domingo, 26 de mayo de 2013

'El 90% de los ciudadanos aún no conoce el alcance real del certificado energético'

Fuente: El Mundo.

A partir del 1 de junio, todos los propietarios de edificios o viviendas y/o locales que alquilen (siempre que el contrato de arrendamiento tenga una duración superior a cuatro meses) o vendan su inmueble estarán obligados a poner a disposición de los compradores o arrendatarios un certificado de eficiencia energética. Sin embargo, "el 90% de los ciudadanos todavía no conoce el alcance real de esta nueva exigencia, sobre todo en lo que a tramitación, registro y procedimiento inspector y sancionador se refiere", según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
Dado que el certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o vivienda/local) otorgándole una calificación en una escala que irá de la letra A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), el Colegio recomienda que las comunidades de propietarios encarguen un certificado único del edificio.
El 60% de los edificios residenciales en España se construyeron sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética, siendo la primera del año 1979. Por lo tanto, "es preciso actuar sobre el conjunto del edificio, máxime cuando se quiere fomentar la rehabilitación energética del parque residencial", asegura Miguel Ángel Muñoz, presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. En este sentido, la institución aconseja encargar el certificado energético para todo el edificio, "ya que de no ser así nuestro país estará muy lejos de cumplir el compromiso europeo en 2020", apunta.

Asimismo, y puesto que el certificado energético del edificio es extensible a todas las viviendas y locales que lo integran, "es más razonable encargar uno único con validez durante 10 años, que no certificados individuales cada vez que un propietario decida vender o alquilar su inmueble", recomienda el secretario del Colegio, Ángel Ignacio Mateo. Y añade: "Aunque una vivienda o local tenga una calificación de A (la más eficiente), el edificio puede tener una calificación de G (la menos eficiente) por estar, por ejemplo, mal aislada en fachada, algo normal en las edificaciones construidas entre los años 60 y 90". "Ahora bien", continúa, "una vez realizado el certificado único, el propietario puede encargar el suyo propio si considera que la calificación del edificio no se adecua a la que conseguiría su vivienda/local de manera independiente".
Por otro lado, con el certificado único para todo el edificio se aportan una serie de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del mismo que, aunque son meramente informativas, "sí son recomendables de ejecutar en un país en el que la rehabilitación residencial está 11 puntos por debajo de la media europea", aconseja CAFMadrid. "Un buen momento para realizarlas será aprovechando de forma simultánea las obras que sean obligatorias en fachada o cubiertas por motivos de conservación, y para las cuales el Plan Estatal establece incentivos especiales", aconseja.

En cuanto al coste, que se prevé que estará en torno a 200 euros por vivienda o local, el Colegio recomienda a las comunidades de propietarios llegar a un acuerdo en junta y solicitar un certificado de eficiencia energética para todo el edificio, "pues seguramente será más económico que si sumamos los costes individuales por vivienda o local cada vez que se vendan o alquilen", dice la institución. También recomienda solicitar al menos tres presupuestos a técnicos competentes y facultados por el Real Decreto, y una vez realizada in situ la toma de datos, solicitar la etiqueta energética oficial que incluye el certificado.
Encargar un certificado único del edificio también facilita la tramitación. El propietario o promotor del inmueble, en este caso la comunidad de propietarios, es la responsable de encargar el certificado y depositarlo en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, "por lo que teniendo en cuenta el volumen de certificados que pueden llegar a ser registrados para consulta pública, esta posibilidad favorece la operatividad del sistema", según CAFMadrid.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid muestra su satisfacción por la transposición definitiva de la Directiva Comunitaria que exige el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda, pero demanda a los ministerios competentes, Fomento e Industria, una campaña informativa que aclare todos los aspectos relacionados con el certificado energético.

domingo, 28 de abril de 2013

Las comunidades de vecinos pueden pedir ayudas hasta del 35% por rehabilitar


Fuente: elEconomista.es
Las comunidades de vecinos y los dueños individuales de edificios podrán recibir subvenciones de hasta el 35% de las obras de rehabilitación para su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y para realizar los ajustes razonables de accesibilidad.
Así se establece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el periodo 2013-2016, que se encuentra en vigor desde el pasado día 11 de abril de 2013.
Además, de manera excepcional, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad se permitirá llegar al 50 por ciento.
Para optar a estas subvenciones se exige que los edificios estuviesen finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; y que, al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
De forma excepcional se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir estas condiciones, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que lo justifiquen o tengan como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Obras subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las detectadas, como desfavorables, por el Informe de Evaluación de Edificios o informe de inspección técnica equivalente, sobre el estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
También lo serán la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, realizados en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o para el resto de casos, si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
Estas últimas obras se refieren al aislamiento térmico del edificio, el incremento de eficiencia energética y la instalación de calefacción y refrigeración, instalación de ascensores y cambio de instalaciones eléctricas sostenibles.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará sobre el coste subvencionable de la actuación al edificio. Los beneficiarios tendrán que destinar toda la ayuda al pago de las obras, y el plazo para ejecutar la rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio. El plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios u obras que afecten a 40 o más viviendas.
La subvención se abonará cuando la comunidad de propietarios aporte el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, salvo en el caso de propietario único del edificio; la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación ; y el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

Cálculo de la subvención

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente). Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, las ayudas establecidas.
Estas son de 2.000 euros para las actuaciones de conservación, otros 2.000 por obras de aumento de la calidad y sostenibilidad, y 4.000 por las de accesibilidad. Además, se incrementan si se acometen simultáneamente obras de conservación y mejora de la calidad. Y 5.000 euros, máximos, si, se reduce un 50% la demanda energética.

lunes, 22 de abril de 2013

Aprobado el modelo oficial de etiqueta de eficiencia energética de edificios

Fuente: WebNormas
El pasado sábado 13 se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 235/2013 que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios, exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento superior a 4 meses a partir del 1 de junio de 2013. Ahora el Ministerio facilita en su página web el modelo de etiqueta energética que se utilizará en España.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
¿QUÉ EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR LA ETIQUETA?
Tendrán obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios en lugar destacado y bien visible: 

  • los edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2 (siempre que les sea exigible su obtención).

  • los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
En el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

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Anae dice que los nuevos certificados de eficiencia impulsarán el ahorro y la construcción


Fuente: Europa Press
   La Asociación Nacional de Ahorro y Eficiencia Energética (Anae) acoge con satisfacción el real decreto sobre los nuevos certificados obligatorios de eficiencia energética en edificios, publicado este fin de semana en el BOE, al considerar que supondrá un impulso al "maltrecho" sector de la construcción y mejorará el ahorro energético.
   Tras esperar tres años a que el Gobierno español traspusiera la directiva europea sobre eficiencia en edificios, Anae se muestra en una norta  satisfecha con el "muy esperado" decreto, que "permitirá dinamizar algo el maltrecho sector de la construcción".
   "Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles", señala.
   Los compradores o arrendadores podrán lograr a partir de ahora "grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas", afirma Anae, antes de indicar que, si hasta "un simple televisor de 300 euros posee una etiqueta energética , con mayor sentido debe tenerla una inversión varios órdenes de magnitud superior".
   La asociación explica que los nuevos certificados energéticos son expedidos por arquitectos, ingenieros o técnicos, todos ellos debidamente cualificados. En la actualidad, existe gran número de ingenierías y asesorías energéticas que ofrecen este servicio.

   -Certicat, como empresa de Certificaciones Energéticas, está totalmente habilitada para ofrecer estos servicios profesionales de realización de Calificaciones Energéticas de calidad-