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viernes, 28 de junio de 2013

Entra en vigor la Ley de Rehabilitación

Fuente: elmundo.es
 
Han pasado cinco años desde que se dio por explotada la burbuja inmobiliaria, un lustro donde, a falta de propuestas, ha predominado el debate sobre la acción y el diseño de nuevos modelos económicos para el denostado sector de la construcción, para algunos, uno de los principales culpables junto a la banca de todos los males que asolaron la economía española.
Para el Gobierno, la resurrección sana de la construcción -que llegó a generar el 20% del PIB-, y sus problemas estructurales, pasa por Ley de rehabilitación, regeneración y renovación de espacios urbanos, aprobada hace un mes, que entra en vigor el 28 de junio, una vez que ha sido publicada en el BOE. Gracias a ella, el Gobierno calcula que se crearán 160.000 puestos de trabajo hasta 2020.

La nueva norma prevé la rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años -unos tres millones de viviendas- de aquí a 2018, a los que se aplicará un nuevo sistema de inspección de edificios. En esa rehabilitación, exigirá una memoria económica que explique cómo financiará la obra. Además, cuando lo regulen las administraciones locales, en 10 años quedará extendido a todos los edificios de vivienda colectiva, a medida que se cumplan los plazos de revisión de las ITE actuales.
A nivel práctico, la Ley simplifica el concepto de obra rehabilitación para que reformas menores opten a ayudas públicas, replantea los juegos de mayorías dentro de las comunidades de propietarios -penaliza las mayorías hegemónicas (60%) en las asambleas-, y facilita la introducción del sector privado en la gestión de proyectos urbanísticos.

Financiación

Los ayuntamientos podrán actuar de oficio y ordenar rehabilitaciones de edificios privados. Para pagarlos, la Ley permite a las comunidades ceder "partes del inmueble -en alquiler o derecho de uso- a cambio de pagos aplazados", o fijar "permutas o cesión de terrenos o parte del inmueble sujeto a reforma por determinada edificación", y que puedan «alquilar locales, viviendas o otros elementos comunes". Es el caso de las viviendas de los porteros, que en muchos casos carecen de cédulas de habitabilidad.
También invita a las constructoras a cobrar la reforma a coste cero y de forma diferida, en función de los ahorros energéticos obtenidos. Esta fórmula servirá, según los administradores de fincas, para "combatir la morosidad financiera en las comunidades de propietarios".
Para la Izquierda Plural, la ley sólo busca "convertir la ciudad en una gigantesca plusvalía latente", por la cual las herramientas del sector de la construcción se trasladan al de la renovación, con el riesgo de que generar una nueva burbuja. Más aún, para ciudadanos, la ley provoca un "incremento de los deberes", mientras se ofrece un "negocio oportuno y voluntario para las empresas".

Sanciones

En otro de los apartados de la Ley quedan fijadas también las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Así, las infracciones leves se sancionarán con multas de 300 a 600 euros; las graves, de 601 a 1.000 euros, y las muy graves, con entre 1.001 y 6.000 euros.
Además, el texto aclara que "no obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido".
También tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración en la infracción.

domingo, 26 de mayo de 2013

'El 90% de los ciudadanos aún no conoce el alcance real del certificado energético'

Fuente: El Mundo.

A partir del 1 de junio, todos los propietarios de edificios o viviendas y/o locales que alquilen (siempre que el contrato de arrendamiento tenga una duración superior a cuatro meses) o vendan su inmueble estarán obligados a poner a disposición de los compradores o arrendatarios un certificado de eficiencia energética. Sin embargo, "el 90% de los ciudadanos todavía no conoce el alcance real de esta nueva exigencia, sobre todo en lo que a tramitación, registro y procedimiento inspector y sancionador se refiere", según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
Dado que el certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o vivienda/local) otorgándole una calificación en una escala que irá de la letra A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), el Colegio recomienda que las comunidades de propietarios encarguen un certificado único del edificio.
El 60% de los edificios residenciales en España se construyeron sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética, siendo la primera del año 1979. Por lo tanto, "es preciso actuar sobre el conjunto del edificio, máxime cuando se quiere fomentar la rehabilitación energética del parque residencial", asegura Miguel Ángel Muñoz, presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. En este sentido, la institución aconseja encargar el certificado energético para todo el edificio, "ya que de no ser así nuestro país estará muy lejos de cumplir el compromiso europeo en 2020", apunta.

Asimismo, y puesto que el certificado energético del edificio es extensible a todas las viviendas y locales que lo integran, "es más razonable encargar uno único con validez durante 10 años, que no certificados individuales cada vez que un propietario decida vender o alquilar su inmueble", recomienda el secretario del Colegio, Ángel Ignacio Mateo. Y añade: "Aunque una vivienda o local tenga una calificación de A (la más eficiente), el edificio puede tener una calificación de G (la menos eficiente) por estar, por ejemplo, mal aislada en fachada, algo normal en las edificaciones construidas entre los años 60 y 90". "Ahora bien", continúa, "una vez realizado el certificado único, el propietario puede encargar el suyo propio si considera que la calificación del edificio no se adecua a la que conseguiría su vivienda/local de manera independiente".
Por otro lado, con el certificado único para todo el edificio se aportan una serie de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del mismo que, aunque son meramente informativas, "sí son recomendables de ejecutar en un país en el que la rehabilitación residencial está 11 puntos por debajo de la media europea", aconseja CAFMadrid. "Un buen momento para realizarlas será aprovechando de forma simultánea las obras que sean obligatorias en fachada o cubiertas por motivos de conservación, y para las cuales el Plan Estatal establece incentivos especiales", aconseja.

En cuanto al coste, que se prevé que estará en torno a 200 euros por vivienda o local, el Colegio recomienda a las comunidades de propietarios llegar a un acuerdo en junta y solicitar un certificado de eficiencia energética para todo el edificio, "pues seguramente será más económico que si sumamos los costes individuales por vivienda o local cada vez que se vendan o alquilen", dice la institución. También recomienda solicitar al menos tres presupuestos a técnicos competentes y facultados por el Real Decreto, y una vez realizada in situ la toma de datos, solicitar la etiqueta energética oficial que incluye el certificado.
Encargar un certificado único del edificio también facilita la tramitación. El propietario o promotor del inmueble, en este caso la comunidad de propietarios, es la responsable de encargar el certificado y depositarlo en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, "por lo que teniendo en cuenta el volumen de certificados que pueden llegar a ser registrados para consulta pública, esta posibilidad favorece la operatividad del sistema", según CAFMadrid.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid muestra su satisfacción por la transposición definitiva de la Directiva Comunitaria que exige el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda, pero demanda a los ministerios competentes, Fomento e Industria, una campaña informativa que aclare todos los aspectos relacionados con el certificado energético.

domingo, 28 de abril de 2013

Las comunidades de vecinos pueden pedir ayudas hasta del 35% por rehabilitar


Fuente: elEconomista.es
Las comunidades de vecinos y los dueños individuales de edificios podrán recibir subvenciones de hasta el 35% de las obras de rehabilitación para su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y para realizar los ajustes razonables de accesibilidad.
Así se establece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el periodo 2013-2016, que se encuentra en vigor desde el pasado día 11 de abril de 2013.
Además, de manera excepcional, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad se permitirá llegar al 50 por ciento.
Para optar a estas subvenciones se exige que los edificios estuviesen finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; y que, al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
De forma excepcional se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir estas condiciones, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que lo justifiquen o tengan como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Obras subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las detectadas, como desfavorables, por el Informe de Evaluación de Edificios o informe de inspección técnica equivalente, sobre el estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
También lo serán la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, realizados en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o para el resto de casos, si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
Estas últimas obras se refieren al aislamiento térmico del edificio, el incremento de eficiencia energética y la instalación de calefacción y refrigeración, instalación de ascensores y cambio de instalaciones eléctricas sostenibles.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará sobre el coste subvencionable de la actuación al edificio. Los beneficiarios tendrán que destinar toda la ayuda al pago de las obras, y el plazo para ejecutar la rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio. El plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios u obras que afecten a 40 o más viviendas.
La subvención se abonará cuando la comunidad de propietarios aporte el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, salvo en el caso de propietario único del edificio; la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación ; y el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

Cálculo de la subvención

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente). Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, las ayudas establecidas.
Estas son de 2.000 euros para las actuaciones de conservación, otros 2.000 por obras de aumento de la calidad y sostenibilidad, y 4.000 por las de accesibilidad. Además, se incrementan si se acometen simultáneamente obras de conservación y mejora de la calidad. Y 5.000 euros, máximos, si, se reduce un 50% la demanda energética.