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viernes, 28 de junio de 2013

Entra en vigor la Ley de Rehabilitación

Fuente: elmundo.es
 
Han pasado cinco años desde que se dio por explotada la burbuja inmobiliaria, un lustro donde, a falta de propuestas, ha predominado el debate sobre la acción y el diseño de nuevos modelos económicos para el denostado sector de la construcción, para algunos, uno de los principales culpables junto a la banca de todos los males que asolaron la economía española.
Para el Gobierno, la resurrección sana de la construcción -que llegó a generar el 20% del PIB-, y sus problemas estructurales, pasa por Ley de rehabilitación, regeneración y renovación de espacios urbanos, aprobada hace un mes, que entra en vigor el 28 de junio, una vez que ha sido publicada en el BOE. Gracias a ella, el Gobierno calcula que se crearán 160.000 puestos de trabajo hasta 2020.

La nueva norma prevé la rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años -unos tres millones de viviendas- de aquí a 2018, a los que se aplicará un nuevo sistema de inspección de edificios. En esa rehabilitación, exigirá una memoria económica que explique cómo financiará la obra. Además, cuando lo regulen las administraciones locales, en 10 años quedará extendido a todos los edificios de vivienda colectiva, a medida que se cumplan los plazos de revisión de las ITE actuales.
A nivel práctico, la Ley simplifica el concepto de obra rehabilitación para que reformas menores opten a ayudas públicas, replantea los juegos de mayorías dentro de las comunidades de propietarios -penaliza las mayorías hegemónicas (60%) en las asambleas-, y facilita la introducción del sector privado en la gestión de proyectos urbanísticos.

Financiación

Los ayuntamientos podrán actuar de oficio y ordenar rehabilitaciones de edificios privados. Para pagarlos, la Ley permite a las comunidades ceder "partes del inmueble -en alquiler o derecho de uso- a cambio de pagos aplazados", o fijar "permutas o cesión de terrenos o parte del inmueble sujeto a reforma por determinada edificación", y que puedan «alquilar locales, viviendas o otros elementos comunes". Es el caso de las viviendas de los porteros, que en muchos casos carecen de cédulas de habitabilidad.
También invita a las constructoras a cobrar la reforma a coste cero y de forma diferida, en función de los ahorros energéticos obtenidos. Esta fórmula servirá, según los administradores de fincas, para "combatir la morosidad financiera en las comunidades de propietarios".
Para la Izquierda Plural, la ley sólo busca "convertir la ciudad en una gigantesca plusvalía latente", por la cual las herramientas del sector de la construcción se trasladan al de la renovación, con el riesgo de que generar una nueva burbuja. Más aún, para ciudadanos, la ley provoca un "incremento de los deberes", mientras se ofrece un "negocio oportuno y voluntario para las empresas".

Sanciones

En otro de los apartados de la Ley quedan fijadas también las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Así, las infracciones leves se sancionarán con multas de 300 a 600 euros; las graves, de 601 a 1.000 euros, y las muy graves, con entre 1.001 y 6.000 euros.
Además, el texto aclara que "no obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido".
También tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración en la infracción.

domingo, 28 de abril de 2013

Las comunidades de vecinos pueden pedir ayudas hasta del 35% por rehabilitar


Fuente: elEconomista.es
Las comunidades de vecinos y los dueños individuales de edificios podrán recibir subvenciones de hasta el 35% de las obras de rehabilitación para su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y para realizar los ajustes razonables de accesibilidad.
Así se establece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el periodo 2013-2016, que se encuentra en vigor desde el pasado día 11 de abril de 2013.
Además, de manera excepcional, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad se permitirá llegar al 50 por ciento.
Para optar a estas subvenciones se exige que los edificios estuviesen finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; y que, al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
De forma excepcional se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir estas condiciones, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que lo justifiquen o tengan como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Obras subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las detectadas, como desfavorables, por el Informe de Evaluación de Edificios o informe de inspección técnica equivalente, sobre el estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
También lo serán la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, realizados en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o para el resto de casos, si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
Estas últimas obras se refieren al aislamiento térmico del edificio, el incremento de eficiencia energética y la instalación de calefacción y refrigeración, instalación de ascensores y cambio de instalaciones eléctricas sostenibles.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará sobre el coste subvencionable de la actuación al edificio. Los beneficiarios tendrán que destinar toda la ayuda al pago de las obras, y el plazo para ejecutar la rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio. El plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios u obras que afecten a 40 o más viviendas.
La subvención se abonará cuando la comunidad de propietarios aporte el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, salvo en el caso de propietario único del edificio; la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación ; y el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

Cálculo de la subvención

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente). Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, las ayudas establecidas.
Estas son de 2.000 euros para las actuaciones de conservación, otros 2.000 por obras de aumento de la calidad y sostenibilidad, y 4.000 por las de accesibilidad. Además, se incrementan si se acometen simultáneamente obras de conservación y mejora de la calidad. Y 5.000 euros, máximos, si, se reduce un 50% la demanda energética.