Fuente: WebNormas
El pasado sábado 13 se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 235/2013
que regula la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento
superior a 4 meses a partir del 1 de junio de 2013. Ahora el Ministerio
facilita en su página web el modelo de etiqueta energética que se utilizará en España.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
¿QUÉ EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR LA ETIQUETA?
Tendrán obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios en lugar destacado y bien visible:
- los edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2 (siempre que les sea exigible su obtención).
- los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
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