domingo, 28 de abril de 2013

Las comunidades de vecinos pueden pedir ayudas hasta del 35% por rehabilitar


Fuente: elEconomista.es
Las comunidades de vecinos y los dueños individuales de edificios podrán recibir subvenciones de hasta el 35% de las obras de rehabilitación para su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y para realizar los ajustes razonables de accesibilidad.
Así se establece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el periodo 2013-2016, que se encuentra en vigor desde el pasado día 11 de abril de 2013.
Además, de manera excepcional, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad se permitirá llegar al 50 por ciento.
Para optar a estas subvenciones se exige que los edificios estuviesen finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; y que, al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
De forma excepcional se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir estas condiciones, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que lo justifiquen o tengan como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Obras subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las detectadas, como desfavorables, por el Informe de Evaluación de Edificios o informe de inspección técnica equivalente, sobre el estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
También lo serán la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, realizados en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o para el resto de casos, si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
Estas últimas obras se refieren al aislamiento térmico del edificio, el incremento de eficiencia energética y la instalación de calefacción y refrigeración, instalación de ascensores y cambio de instalaciones eléctricas sostenibles.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará sobre el coste subvencionable de la actuación al edificio. Los beneficiarios tendrán que destinar toda la ayuda al pago de las obras, y el plazo para ejecutar la rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio. El plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios u obras que afecten a 40 o más viviendas.
La subvención se abonará cuando la comunidad de propietarios aporte el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, salvo en el caso de propietario único del edificio; la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación ; y el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

Cálculo de la subvención

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente). Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, las ayudas establecidas.
Estas son de 2.000 euros para las actuaciones de conservación, otros 2.000 por obras de aumento de la calidad y sostenibilidad, y 4.000 por las de accesibilidad. Además, se incrementan si se acometen simultáneamente obras de conservación y mejora de la calidad. Y 5.000 euros, máximos, si, se reduce un 50% la demanda energética.

lunes, 22 de abril de 2013

Aprobado el modelo oficial de etiqueta de eficiencia energética de edificios

Fuente: WebNormas
El pasado sábado 13 se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 235/2013 que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios, exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento superior a 4 meses a partir del 1 de junio de 2013. Ahora el Ministerio facilita en su página web el modelo de etiqueta energética que se utilizará en España.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
¿QUÉ EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR LA ETIQUETA?
Tendrán obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios en lugar destacado y bien visible: 

  • los edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2 (siempre que les sea exigible su obtención).

  • los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
En el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

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Anae dice que los nuevos certificados de eficiencia impulsarán el ahorro y la construcción


Fuente: Europa Press
   La Asociación Nacional de Ahorro y Eficiencia Energética (Anae) acoge con satisfacción el real decreto sobre los nuevos certificados obligatorios de eficiencia energética en edificios, publicado este fin de semana en el BOE, al considerar que supondrá un impulso al "maltrecho" sector de la construcción y mejorará el ahorro energético.
   Tras esperar tres años a que el Gobierno español traspusiera la directiva europea sobre eficiencia en edificios, Anae se muestra en una norta  satisfecha con el "muy esperado" decreto, que "permitirá dinamizar algo el maltrecho sector de la construcción".
   "Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles", señala.
   Los compradores o arrendadores podrán lograr a partir de ahora "grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas", afirma Anae, antes de indicar que, si hasta "un simple televisor de 300 euros posee una etiqueta energética , con mayor sentido debe tenerla una inversión varios órdenes de magnitud superior".
   La asociación explica que los nuevos certificados energéticos son expedidos por arquitectos, ingenieros o técnicos, todos ellos debidamente cualificados. En la actualidad, existe gran número de ingenierías y asesorías energéticas que ofrecen este servicio.

   -Certicat, como empresa de Certificaciones Energéticas, está totalmente habilitada para ofrecer estos servicios profesionales de realización de Calificaciones Energéticas de calidad-